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DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO Y DERECHO PENAL FISCAL, CON SUS RESPECTIVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS.

 

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO Y DERECHO PENAL FISCAL, CON SUS RESPECTIVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS.

 

No.

DIFERENCIAS

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DERECHO PENAL ADMNISTRATIVO

DERECHO PENAL FISCAL

2

Es una rama de la ciencia del Derecho que estudia los principios y normas relativas a la Administración Pública.

El conjunto de disposiciones que vinculan una sanción o pena determinada al incumplimiento de las normas que garantizan los intereses fiscales de la Administración, esto es, de las normas que deben establecerse para con el fisco.

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Son conductas más graves que transgreden o atentan contra bienes jurídicos tutelados, como el patrimonio, la seguridad, la integridad física o moral, etc.

La conducta del contribuyente o de una tercera persona, lesiona gravemente no sólo al Fisco Federal y a la población, sino también a la economía nacional, será considerada un delito fiscal o tributario.

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Todos los hechos ilícitos que sancionan las autoridades judiciales del ramo penal, y que atentan contra la Administración Pública, conforman el Derecho Penal Administrativo.

El Código Fiscal de la Federación, se encuentran contemplados diversos delitos fiscales como el de contrabando, el fraude fiscal, el robo de mercancías de recintos fiscales o fiscalizados.

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se han creado infracciones y figuras delictivas para reprimir tales violaciones.

Los delitos equiparables al fraude fiscal, los cometidos por las personas físicas y morales en relación a sus obligaciones fiscales respecto al registro federal de contribuyentes.

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El Derecho Administrativo únicamente se contemplan sanciones que van desde la multa hasta la clausura de una negociación, en tanto que el Derecho Penal, establece en su legislación federal y local penas privativas de la libertad.

el Código Fiscal de la Federación, que regula la acción penal, su procedencia, la querella, la declaratoria de perjuicio, la denuncia de hechos, el sobreseimiento, la responsabilidad de los delitos fiscales, el encubrimiento, la tentativa, la prescripción y la condena. . . . . condicional, son normas del derecho procesal penal.

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en materia administrativa, de manera dispersa se encuentren contempladas las conductas catalogadas como delitos, y así tengan la sanción pertinente por parte de la autoridad judicial federal.

Las normas establecidas en los artículos del 102 al 115 del propio Código Fiscal de la Federación son normas del derecho penal sustantivo

 

CONCEPTOS

 

DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO

 

Derecho Administrativo así: Es una rama de la ciencia del Derecho que estudia los principios y normas relativas a la Administración Pública.

El conjunto de disposiciones que asocian el incumplimiento de un concreto deber de los particulares con la Administración una pena determinada, o como el conjunto de normas que garantizan bajo amenaza de una pena dirigida contra los particulares, el cumplimiento de un deber particular con respecto a la Administración.

 

DERECHO PENAL FISCAL

 

El conjunto de disposiciones que vinculan una sanción o pena determinada al incumplimiento de las normas que garantizan los intereses fiscales de la Administración, esto es, de las normas que deben establecerse para con el fisco.

 

 

PROCEDIMIENTOS

 

DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO

Artículo 70. Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:

I.                 Amonestación con apercibimiento;

II.               Multa; 

III.              Multa adicional por cada día que persista la infracción;

IV.              Arresto hasta por 36 horas;

v.                Clausura temporal o permanente, parcial o total; y

VI.             Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

 

Artículo 73. La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:

I.                 Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II.                El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III.              La gravedad de la infracción; y

IV.             La reincidencia del infractor.

Artículo 74. Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

Artículo 75. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxiliar de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.

Artículo 76. Las sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de las modalidades previstas en el artículo 70 de esta Ley, salvo el arresto.

Artículo 77. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán separadamente, así como el monto total de todas ellas.

Cuando en una misma acta se comprende a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda.

Artículo 78. Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.

Artículo 79. La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribirá en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continúa.

Artículo 80. Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admite recurso ulterior. Los interesados ​​podrán hacer valer la prescripción por vía de excepción y la autoridad deberá declararla de oficio. Respecto de lo expuesto pudiera considerarse la siguiente conclusión, teniendo en cuenta que ésta sería sin lugar a dudas la constatación de la homogeneidad ontológica de las distintas vertientes del derecho sancionador. Todos los criterios sustanciales mencionados no han servido para trazar una línea diferencial lo suficientemente precisa como para elaborar una teoría general privativa de las sanciones administrativas, que no experimentara milimétricos puntos de contacto con la teoría general del delito.

 

 

 

 

 

 

 

DERECHO PENAL FISCAL


 

 CONCLUSIÓN

DERECHO ADMINISTRATIVO

 

Puede hablarse de la existencia de un derecho punitivo del Estado, regulador de la potestad sancionadora estatal, que congrega el derecho penal y el derecho administrativo sancionador.

El derecho administrativo sancionador, como causa de la potestad sancionadora atribuida a la Administración pública, comparte con el derecho penal no sólo la existencia de principios comunes, empleando matizaciones para su adecuación en cada rama, sino que también encuentran un punto de encuentro al fundar el presupuesto de los ilícitos de naturaleza punibles según las categorías dogmáticas de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

el derecho administrativo sancionador, es que la eventualidad de aplicar indirectamente la ley por analogía requiere un estudio de cada situación en particular y del objeto de regulación o de prohibición contemplado en cada sector de intervención administrativa, por lo que sentar un principio general respecto del mismo sólo nos permite llegar a la aceptación de la aplicación de la analogía in bonam partem, así como a evidenciar la existencia de una identidad ontológica sustancial entre delitos e infracciones administrativas, como presupuesto indispensable para la aplicación analógica de la ley.

 

DERECHO PENAL FISCAL

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos por el Código Fiscal de la Federación, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice lo siguiente:

I.                 Formulación de querella: Formule querella tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112, y 114 del Código Fiscal de la Federación independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado .

II.               Formulación de perjuicio: Declarar que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicios establecidos en los artículos 102 y 115 del Código Fiscal de la Federación.

III.              Formulación de la declaratoria de contrabando de mercancías: Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuesto y requieran permiso de la autoridad competente o de mercancías de tráfico prohibido. IV. Denuncias de hechos ante el Ministerio Público Federal: En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

En términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, son responsables de los delitos fiscales quienes:

· Concierten la realización del delito

· Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley

 · Cometan conjuntamente el delito

· Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo

 · Induzcan dolosamente a otros a cometerlos

· Ayuden dolosamente a otro para su comisión

· Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

 

 

Referencias Bibliográficas.

v  García Maynez, E. (2016), Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México, pág. 295 Lomelí, M. (2007), Derecho Fiscal Represivo, Editorial Porrúa, México, págs. 11, 23, 121, 147.

 

v  Acosta, M. (2004), Teoría General del Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México, p. 1024.

 

v  Márquez, R. (s/f), El Procedimiento Administrativo Sancionador, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, págs. 251-258.

 

v  Merlano, J. (2008), La Identidad Sustancial entre el Delito y la Infracción Administrativa, Anotaciones a propósito de la aplicación analógica de la ley en el Derecho Administrativo Sancionador, Revista de Derecho, No. 30, Barranquilla, Colombia, págs. 341-360.

 

v  Sol, H. (2012), Derecho Fiscal, Editorial Red Tercer Milenio, México, págs. 196-205

Comentarios

  1. Buenas tardes compañera, me parece que tu blog tiene una división y organización adecuada que facilita la comprehensión de los temas.

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  2. Buena noche compañera Lisbeth, agradezco tu aportación, información importante clara y sobre todo fundamentada. Gracias

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